RIESGOS LABORALES EN PELUQUERÍA
¿QUE SON LOS RIESGOS LABORALES?
RIESGOS LABORALES EN UN SALÓN DE PELUQUERÍA
UNA VEZ VISTOS ESTOS VÍDEOS
La evaluación de riesgos laborales es una actividad clave para la gestión preventiva en las organizaciones, ya que a partir de ella se determina y desarrolla el resto de la acción preventiva en la organización. Además, conjuntamente con la planificación preventiva, es un instrumento esencial para garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de las organizaciones, garantizando así su eficacia.
Para poder cumplir con el citado deber empresarial, será necesario integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Tal y como se indica en la LPRL, los instrumentos esenciales que servirán de base para poder lograr esta integración son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. El documento que se presenta a continuación se centra en la evaluación de riesgos laborales (en adelante, ERL) entendida como la actividad necesaria para conocer las características de los puestos de trabajo y, con ello, poder tomar las decisiones óptimas que permitan controlar los riesgos asociados a ellos
La evaluación de riesgos laborales es aplicable a los riesgos que no hayan podido evitarse: en este sentido, es necesario recordar la importancia que tiene la adecuada concepción y diseño de los puestos de trabajo para eliminar los riesgos laborales desde su origen.
¿Cuándo es necesario realizar la ERL?
La LPRL establece, en su artículo 16, que el/la empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Adicionalmente, el artículo 4 del RSP señala que, a partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse (es decir, se reevaluarán) los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) El cambio en las condiciones de trabajo.
c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.